lunes, 15 de abril de 2013

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Curso Completo de Gas - Normativa NAG 200 -

Perdón por la tardanza en volver al blog. Aquí les adjunto el link del curso completo de gas natural (www.cursodegas.unlugar.com), donde se encuentra toda la información completa referida al arte del gas natural. Para consultas les dejo el correo info@cursodegas.unlugar.com.

sábado, 23 de agosto de 2008

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FIGURA 7.2

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FIGURA 7.1

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FIGURA 7.4

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FIGURA 7.3

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FIGURA 7.5.1

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FIGURA 7.5

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FIGURA 7.5.2.

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FIGURA 7.6

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FIGURA 7.7



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FIGURA 7.23

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VENTILACIÓN PERMANENTE

viernes, 22 de agosto de 2008

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UNIDAD VII - DISPOSICIONES GENERALES -


UNIDAD VII
DISPOSICIONES GENERALES

Disposiciones generales:

De aplicación a todos los tipo de gas que distribuye la sociedad. Toda instalación domiciliaria para el consumo de gas, como así también toda modificación de la misma, agregado de artefactos o reemplazo de los mismos por otros de distinto tipo o consumo, deberán ser ejecutados por instaladores de Primera, Segunda o tercera categoría matriculados por la sociedad, en un todo de acuerdo con las presentes disposiciones y normas.

7.1 Registro de instaladores:

7.1.1
Para la inscripción en el Registro de Instaladores Matriculados de 1ra., 2da., ó 3ra. categoría, deberán llenarse los siguientes requisitos comunes a todas las categorías:
a) Presentar documentos de identidad.
b) Notificarse por escrito que todos los trabajos que realice serán ejecutados ajustándose a las Reglas de Arte y en un todo de acuerdo con las Normas y Reglamentos de el ente (Metrogas) y que por ello se hace responsable, conforme a las disposiciones del Código Civil, comprometiéndose a reparar de inmediato y a su exclusivo cargo, cualquier deficiencia.
c) Notificarse por escrito que se responsabiliza expresamente por todos los daños y perjuicios provenientes de accidentes que ocurran en las instalaciones por él ejecutadas, originados por defectos o deficiencias de los trabajos de cualquier clase y grado que fuere.
d) Abonar el importe del carné que lo acredita como instalador matriculado en el ente (Metrogas). Sólo podrá obtener duplicado del mismo, en caso de pérdida o extravío, previa presentación del comprobante de haber hecho la denuncia pertinente ante la seccional de Policía correspondiente y pago de su importe.

7.2 Matricula de instaladores de Primera Categoría:
7.2.1
La matricula que habilitara al instalador a ejecutar cualquier tipo de instalaciones domiciliarias, domesticas, comerciales o industriales en todo el territorio del país, ya sea para gas distribuido por redes o envasado, se otorgará solamente a los egresados de las Universidades Nacionales o reconocidas oficialmente, con el titulo de Ingeniero o de las Escuelas Nacionales de Educación Técnica u otras oficialmente reconocidas, cuyos estudios comprendan proyectos de instalaciones para la circulación de fluidos. Los poseedores de otros títulos técnicos no enumerados precedentemente, deberán acreditar mediante la presentación del programa detallado de estudios correspondiente y a juicio de el ente (Metrogas - Energas), la posesión de conocimientos suficientes para la obtención de dicha matrícula, con la aclaración de que en todos los casos valdrá para títulos otorgados con seis o más años de estudio.

7.3 Matricula de instaladores de Segunda Categoría:
7.3.1
La matricula de Segunda Categoría habilitará al poseedor de la misma a efectuar instalaciones domiciliarias, domesticas, comerciales, industriales o varias en toda la República, sea para gas distribuido en redes o envasado, siempre que las tomas correspondan a artefactos cuyos consumos individuales no excedan a 50.000 Kcal/h (210.000 Kj/h) y la presión interna de la instalación no supere los 200mm de columna de agua (2KPa). No podrán ejecutar instalaciones domiciliarias cuando la presión de distribución sea superior a 2kg/cm2 (0,196 MPa) y en gas licuado cuando fueran alimentadas por tanques a granel.
En casos excepcionales en que no se cuente con matriculado de Primera Categoría en la zona y cuando medien razones justificadas, los Sectores Técnicos podrán autorizar en forma expresa, bajo su responsabilidad, la ejecución de instalaciones no contempladas en el presente apartado, por matriculados de Segunda Categoría.

7.3.2
Para la obtención de la matrícula de instalador de Segunda Categoría, el solicitante deberá acreditar los conocimientos necesarios para la ejecución lo que se comprobará mediante el examen teórico y práctico. El primero deberá ajustarse al programa detallado que se entrega en el momento de su inscripción. Los interesados serán notificados por el ente del resultado de su examen. El segundo consistirá en controlar por parte de la Sociedad la ejecución personal de una instalación completa dentro del plazo de un año, caso contrario se precederá a das por anulado el trámite de otorgamiento de matrícula.

7.3.3
Cuando el solicitante hubiera sido reprobado en el examen, ya sea teórico o práctico, podrá requerir nuevo turno para examen en la fecha que a tal fin determine el ente. En todos los casos se deberá abonar el derecho de examen que corresponda.

7.4 Matricula de instaladores de Tercera Categoría:
7.4.1
La matricula de Tercera Categoría habilitará a su poseedor a efectuar en toda la Republica, instalaciones domiciliarias domésticas, en viviendas unifamiliares, cuyo consumo total no exceda de 5m3/H de gas natural, suministrados por redes a presión menor de 2Kg/cm2 (0,196 MPa). Las instalaciones para Gas envasado quedarán limitadas a un solo equipo de dos cilindros.

7.4.2 Esta matrícula será entregada a:
a) Los que aprueben los cursos dictados por el C.O.N.E.T (Consejo Nacional de Educación Técnica), por intermedio de su servicio F.P.A (Formación Profesional Acelerada).
b) Los técnicos constructores de Tercera Categoría egresados de Escuelas Oficiales cuyos estudios comprendas instalaciones de gas.
c) Los que aprueben los cursos de Gas del Estado desarrolla en zonas en que no actúa el mencionado Organismo.

7.5 Renovación de matrícula:
7.5.1
La matrícula será renovada anualmente, desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, previo pago de las multas pendientes, debiendo actualalizar el valor de las mismas al momento de efectivizarse el pago.
En caso de renovarse después de esa última fecha y hasta el 30 de junio, se deberá abonar el importe de la matrícula al valor vigente con un recargo del 20%; después de la fecha indicada y hasta el 31 de diciembre, deberá abonarse la matrícula más un recargo del 40%. Si el instalador no renovase la matrícula del año en curso con los recargos que correspondan, de acuerdo a los porcentajes precedentemente expuestos y a la fecha de su presentación, expresado para cada categoría en unidades de valor, conforme se detalla a continuación:






Año

pedido
de renovación

Primera


Categoría

Segunda

Categoría

Tercera


Categoría

desde

hasta

Primero

2-1


1-4


1-7

31-3

30-6

31-12

250u. v.

300u. v.

350u. v.


125u. v.

150u. v.

175u. v.

80
u. v.

100
u. v.

115
u. v.


Segundo


2-1


1-4


1-7

31-3

30-6

31-12

600
u. v.

720
u. v.

840
u. v.

300
u. v.

360
u. v.

420
u. v.

190u. v.


230u. v.


270u. v.

Tercero

2-1


1-4


1-7

31-3

30-6

31-12

1090u. v.


1310u. v.


1530u. v.


545u. v.


655u. v.


765u. v.


350u. v.


420u. v.


490u. v.


Trascurridos TRES (3) años sin que el instalador procediera a la renovación de la matrícula, quedará automáticamente eliminado del registro respectivo.
Vencido el plazo de renovación de matrícula, no se aceptará la presentación de ningún nuevo pedido de gas hasta tanto se abone la misma.
Todos los instaladores al renovar su matrícula deberán tener actualizado, de corresponder, el pago de la matrícula del Consejo Profesional respectivo.
Las multas impuestas al instalador, vencen para su pago al mes de la fecha de aplicación; vencido el plazo referido, la misma deberá abonarse al valor actualizado.

7.5.2 Para su reincorporación, deberá ajustarse al siguiente detalle:
Instaladores de Primera, Segunda y Tercera Categoría deberán presentar nuevamente la documentación exigida a tal fin.
Instaladores de Segunda Categoría como así también todos aquellos que habiendo obtenido en su oportunidad matrícula de Primera Categoría sin título habilitante,
se le otorgará matrícula de Segunda Categoría sin examen.
En todos los casos al abonarse la matrícula del año en que se solicite la rehabilitación, deberá oblarse la deuda existente por matrículas atrasada, como así también las multas que pudieran tener pendientes de pago, ambas a valor actualizado.

7.5.3
Todo instalados que haya sido sancionado mediante la aplicación de algún Apartado del Articulo 7.8 (Penalidades), al gestionar su rehabilitación será condición indispensable que hayan desaparecido las causales que originaron dichas sanciones, como así también quedan condicionados por el término que dure la sanción a iniciar nuevos trámites de pedidos de gas.

7.5.4
Las gestiones realizadas para la obtención de matrícula que no se cumplimenten en su totalidad dentro de los 90 días corridos, serán anuladas automáticamente, debiendo el postulante iniciar nuevamente el trámite.

7.5.5
La Sociedad podrá no hacer lugar a la renovación solicitada, aunque el interesado llenara los requisitos administrativos exigidos, cuando los antecedentes y sanciones aplicadas lo hagan aconsejable a juicio de aquélla, y por el tiempo que en la misma resolución denegatoria se establezca.

7.6 Obligaciones del matriculado:
En las gestiones ante los clientes o ante la Sociedad el matriculado acreditará su condición de tal exhibiendo el carné que le otorgará el ente, con la matrícula actualizada.

7.6.2
Le queda terminantemente prohibido firmar documentación correspondiente a cualquier instalación cuya ejecución no sea realizada por sí, con personal de su dependencia o contratado a esos efectos y bajo su exclusiva dirección y responsabilidad. Todo instalador que desee autorizar a un tercero para realizar trámites deberá obtener una certificación de la autorización acordada ante escribano público. La presente franquicia no involucra a aquellos instaladores suspendidos o dados de baja.

7.6.3
Los cambios de domicilio deberán ser comunicados a esta Sociedad dentro de los QUINCE (15) días de producidos.

7.6.4
Antes de ejecutar instalaciones de gas por redes de baja y media presión, o gas envasado en cilindros de 45 Kg. presentará en la oficina correspondiente el Pedido de Gas de acuerdo al modelo del Formulario 3.4 A junto con un croquis, indicándose en el mismo la ubicación del o los medidores, la prolongación y en el caso de instalación de gas envasado, el equipo de cilindros, abonando además los derechos que pudieran corresponder.
La aprobación del Formulario 3.4 A por parte del ente, implica únicamente la posibilidad de suministro de fluido al domicilio para el que se proyecta la instalación.
Al retirar la copia del Formulario 3.4 A debidamente autorizada, podrá darse comienzo a los trabajos, siendo a su vez obligación del matriculado entregar al futuro usuario dicha copia aprobada. Factibilidad.

7.6.5
Una vez terminados los trabajos de la instalación, el matriculado deberá someter la misma a las siguientes pruebas:
a) De hermeticidad: cerrado las llaves de paso terminales y abriendo las intermedias si la hubiera, se inyectará en la cañería aire a la presión manométrica que corresponda articulo 2.3 la cual deberá mantenerse sin variación durante 15 minutos como mínimo.
Verificada la hermeticidad de la cañería hasta las llaves de paso, deberán abrirse éstas y con los robinetes de los artefactos cerrados se comprobará la hermeticidad para prolongaciones se ajustarán al Capitulo 2 del Manual de Normas Técnicas.
b) de obstrucción: terminada la prueba de presión se sacarán sucesivamente los tapones y se abrirán los robinetes de cada uno de los artefactos, comprobándose, por la falta de salida de aire, las obstrucciones que pudieran haber.
c) De ventilación: se comprobará que no existan obstrucciones ni fisuras en los conductos de ventilación, a lo largo de todo su recorrido. El matriculado será responsable del correcto funcionamiento de los conductos.

7.6.6
Una vez terminada la prolongación domiciliaria, las cañerías internas y los conductos de ventilación, el matriculada deberá comunicarlo al ente mientras aún estén descubiertas, mediante el FORMULARIO 3.5 con el agregado de la leyenda "instalación descubierta". Dicha comunicación podrá ser efectuada en forma parcial o fraccionada (prolongación sola, tramos de piso, tramos por columnas, etc.), debiendo el matriculados mantener descubiertas las distintas partes de la instalación por el término de TRES (3) días hábiles a partir de la fecha de presentación del FORMULARIO 3.5. Trascurrido dicho lapso podrá cubrirlas, aun cuando no hubieran sido supervisadas por parte del ente.

7.6.7
En el caso de tratarse de conductos colectivos, además de lo previsto en el Articulo 7.8 el Director de Obra deberá firmar una carta compromiso la que será presentada por el instalador conjuntamente con el pedido de inspección parcial de los conductos aludidos.
La misma deberá redactarse de la siguiente manera:
"RESPONSABILIDAD SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE CONDUCTOS COLECTIVOS PARA EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN"
"En mi carácter de Director de Obra reconocido legalmente asumo la responsabilidad del cumplimiento de todas las normas técnicas existentes relativas a este tema y de las Disposiciones y Normas vigentes al respecto en el ente, como así también de la reglas de arte que ello implica".
En ningún caso y por ningún motivo la Sociedad habilitará conductos únicos de ventilación ya terminados, para los cuales no se hubiera comunicado terminación de trabajo estando aún descubiertos (Form. 3-5 "a la vista").
Será condición indispensable para la aprobación de dicho conducto que en el momento de efectuarse la inspección correspondiente, se pase verticalmente en todo su recorrido un calibre tipo (pasa) cuyos detalles constructivos podrán solicitarse en la Oficina Técnica respectiva.

7.6.8
Cuando los trabajos de la instalación estén totalmente terminados y en condiciones de habilitarse la misma, con la mayoría de los artefactos colocados, incluso regulador en el caso de instalaciones de gas a media presión y gas encasado, y efectuadas con buen resultado las pruebas indicadas en el Articulo 7.6.5, el matriculado lo comunicará a el ente presentando otro formulario 3-5 con el agregado de la leyenda "Final". En el caso de grandes edificios, cuando el matriculado comunique terminación "Final" de trabajos, no para la totalidad sino para algunas instaXlaciones, deberá consignar en cada formulario 3-5 que presente, el número de las instalaciones que aún quedan pendientes.

7.6.9
En instalaciones domésticas, comerciales y varios podrá el matriculado no colocar la totalidad de los artefactos proyectados, dejando las respectivas tomas taponadas, excepto cuando correspondan a cocina, artefactos de tiro balanceado y todo otro artefacto con válvula de seguridad, conectado a conducto único de ventilación. En instalaciones industriales, se deberá conectar como mínimo el 50% de los artefactos proyectados y cuyo consumo sea por lo menos el 50% del autorizado. En instalaciones varias el porcentaje lo determinará la respectiva Oficina Técnica. Sólo podrá prescindirse de la colocación total de artefactos y regulador en los casos de instalaciones proyectada para gas por redes, cuando no exista cañería de distribución frente al domicilio.

7.6.10
En los casos de instalaciones proyectadas a las que no fuera posible suministrarles gas por redes en forma inmediata (sin caño mayor, refuerzo de red o pavimento nuevo), el ente pondrá esta circunstancia en conocimiento directo del futuro usuario, quien se notificará de ello por escrito. Cuando exista gas distribuido por red frente a la finca, no se suministrará gas envasado.

7.6.11
En los casos de pavimento en construcción, el futuro usuario podrá solicitar el adelanto de la conexión de gas, presentando una nota en la que se indicará el consumo horario y/o cantidad y tipo de artefactos a instalarse en la futura finca. Asimismo se adjuntará un croquis en el cual se indicará la distancia desde la ubicación de la conexión del futuro servicio con respecto a los ejes medianeros. en todos los casos deberá abonarse un anticipo a fijar por la Sociedad.

7.6.12
Excepcionalmente y sólo cuando medien razones o circunstancias justificadas, los Sectores Técnicos podrán autorizar a los matriculados a realizar trabajo u operaciones que normalmente no les están permitidos, tales como: maniobrar llave de vereda, sacar o empalmar ramal de prolongación existente, trasladas medidor o medidores o equipo de gas envasado.

7.6.13
En instalaciones para gas envasado, al realizar la conexión de cilindros deberá dejar habilitada la instalación correspondiente, previa comprobación de hermeticidad y buen funcionamiento del equipo, artefactos y ventilaciones.
El matriculado procederá a subsanar cualquier inconveniente que existiese en la instalación o artefactos, siendo por consiguiente el único responsable de las consecuencias que pudieran surgir de la habilitación que realiza.

7.6.14
Las modificaciones y/o ampliaciones en instalaciones existentes con gas, las hará el matriculado previa presentación del FORMULARIO 3.4 Las llaves de medidores en las instalaciones de gas distribuido por redes o las válvulas propias de los cilindros en las de gas envasado, deberán permanecer cerradas hasta la finalización de los trabajos. Después de haber cumplido satisfactoriamente las pruebas indicadas en el Articulo 7.6.5 y comprobado el buen funcionamiento de los artefactos, el matriculado dejará habilitada la instalación completa, siendo el único responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de la misma.

7.6.15
La localización de pérdidas de una instalación se deberá hacer únicamente empleando agua jabonosa aplicada con pincel por la superficie exterior de los caños, accesorios, llaves y juntas. Queda prohibido el uso de llamas para localizar pérdidas en instalaciones con gas, o el llenado con agua y otro fluido para la detección de aquéllas en instalaciones nuevas. Igualmente no se autoriza el uso de soluciones corrosivas. Como excepción y en el caso de instalaciones embutidas, la Sociedad podrá autorizar el empleo de agua a presión para localizar pérdidas que no puedan detectarse con procedimientos comunes.

7.6.16
No deben ejecutarse interconexiones entre instalaciones independiente, ya sean de gas distribuido por redes o envasado.

7.6.17
En instalaciones que se realicen para gas encasado será optativo por parte del futuro usuario dejar prevista la misma para el uso futuro de gas natural, salvo en los casos que se contemplan en el articulo 2.2.8.

7.6.18
Cuando se trate de instalaciones existentes que hayan estado fuera de uso más de UN (1) año, la Sociedad realizará una inspección antes de otorgar el suministro de fluido. Si de la inspección resultare la necesidad de reacondicionar las instalaciones existentes, las mismas deberán ser realizadas a cargo del usuario y por instalador matriculado.
Una vez terminados los trabajos y en condiciones de habilitarse la instalación, el matriculado hará la comunicación respectiva al ente mediante la presentación del > FORMULARIO 3.5

7.6.19
Si en oportunidad de visitar el domicilio con motivo de la presentación del Form 3.5 (instalación descubierta), ésta fuera objeto de observaciones, el matriculado deberá mantener descubierta la instalación en la partes observadas, por el término de TRES (tres) días a partir de la fecha de la presentación del nuevo del > FORMULARIO 3.5
Cuando la observación realizada como consecuencia del Form 3.5 implique la presentación de un nuevo FORMULARIO 3.4
modificado, éste no da por cumplido el rechazo sino que lo mantiene en suspenso mientras dure su aprobación, siendo obligación del matriculado en todos los casos presentar un nuevo pedido de inspección dentro de los plazos fijados.
En toda instalación que requiera habilitación "in-situ", el matriculado deberá presentar junto con el FORMULARIO 3.5.(Final), el pedido de habilitación Formulario 3.3.
Cuando se trate de medidores a colocar por el instalador, se deberá presentar el FORMULARIO 3.5 con la leyenda "MEDIDOR COLOCADO", en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar de la fecha de entregado el mismo. En este caso el Form 3.3 será presentado junto con aquél.
Sin prejuicio de lo expresado y al margen de la responsabilidad legal ante los usuarios o ante quien correspondiere, el matriculado se hará pasible de las penalidades previstas en la presente reglamentación.


7.7 Planos de instalaciones:
7.7.1
Para las instalaciones de gas por redes de baja y media presión, o gas envasado en cilindros de 45Kg. en oportunidad de presentarse el Pedido de Gas FORMULARIO 3.4, se adjuntará un croquis a título informativo que contendrá la ubicación del o los medidores, prolongación domiciliaria con su respectivo diámetro, o equipo de cilindros o batería para los mismos.
En las instalaciones proyectadas para media presión, futura media presión o batería de gas envasado, contendrá el detalle de la colocación del o los reguladores indicando capacidad, características y diámetro de las conexiones

7.7.2
Al solicitarse inspección ocular con cañería descubierta deberá presentarse junto con el FORMULARIO 3.5 un plano conforme a obra donde se indicará además de lo señalado presedentemente y lo indicado en el Artículo 6.8, si correspondiere, el recorrido de la cañería interna con sus diámetros respectivos. Al requerrirse final de obra deberá agregarse a dicho plano la ubicación de los artefactos, y el listado de materiales aprobados por esta Sociedad discriminados por denominación, marca y matrícula.
Los planos llevarán las firmas de personas responsables de las empresas propietaria y constructora, del Director de Obra y del Instalador Matriculado que se designe para efectuar las instalaciones de gas.

7.7.3
Los planos que se presenten a través de toda la tramitación no son objeto de aprobación por parte de el ente.

7.7.4
Los planos indicados deberán ser presentados en escala 1:100; pudiendo ser original o copia. Los detalles estrán dibujados en escala adecuada.

7.7.5
Los planos señalados en los artículos precedentes llevarán una carátula según FIG. 7.1. Las medidas de dichos planos serán tales que permitan su plegado sobre un tamño de 185 mm x 297 mm, dejando en la parte izquierda un margen de 25 mm x 297 mm, de acuedo a Norma Iram 4504 (designación de formato A4).

7.7.6
En los planos el recorrido de la cañería se indicará con rojo y las ventilaciones con verde. Lostramos existentes se marcarán con lineas de trazo con los mismos colores.

7.7.7
Para aquellas instalaciones domiciliarias que se encuentren en trámite de habilitación o ya habilitadas y en las cuales se incrementen consumos sin que ello obligue al cambio o traslado del servicio y/o medidor o aumentar el número de cilindros de gas licuado, se podrá tramitar el Formulario 3.4.A sin el croquis indicado en el apartado 7.7.1.

7.7.8
Para aquellas instalaciones en que se incremente el consumo de modo que deba cambiarse y/o trasladarse el servicio y/o medidor, o modificarse el recorrido o diámetro de la prolongación, montante o colector de medidores, o aumentarse el número de cilindros, se presentará el Formulario 3.4.A juntamente con el plano a que se hace referencia en el apartado 7.7.1.

7.7.9
Todo pedido de gas (Formulario 3.4.A) que fuera presentado para su información y cuya copia ya aprobada no hubiera sido retirada dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de su presentación, automáticamente quedará anulado.

7.7.10
Anulado el pedido de gas y deseando reiniciar el trámite, se deberá presentar nueva solicitud abonando nuevamente los derechos.

7.7.11
Todo pedido de gas (Formulario 3.4.A) cuya copia aprobada por la Sociedad fuera retirada y que dentro de los DOS (2) años subsiguientes no registre trámite alguno, será automaticamente anulado, siempre y cuando no sea solicitada, mediante nota, su conservación por otro año.

7.7.12
Para instalaciones a las que se suministren gas natural a alta presión (superior a 2Kg/cm2) o gas licuado a granel será de aplicación lo establecido en las normas respectivas.

7.8 Penalidades:
Sin perjuicio de la responsabilidad legasl que pudiera corresponder a los matriculados de conformidad con la legislación vigente, éstos serán responsables ante el ente, en cuanto se refiere a las penalidades citadas en este artículo, por la totalidad de los trabajos a su cargo por el plazo máximo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de aprobación del pedido de inspección respectivo. Salvo los supuestos previstos en el apartado 7.8.3 a) en cuyo caso el plazo para la aplicación de sanciones se apmpliará a DIEZ (10) años.
A partir de la presentación del Pedido de Gas (Formulario 3.4.A) para un domicilio, el ente podrá hacer al mismo todas las visitas o inspeciones que coincidere necesarias. Cuando medie comunicación formal de terminación de trabajos (Formulario 3.5 Parcial o Final), por parte del matriculado, las deficiencias observadas serán puestas en conocimiento del mismo por escrito, quedando debidamente notificado de ello cuando lo hiciere personalmente o por intermedio de cualquier persona en el domicilio denunciado ante esta Sociedad.
Las penalidades originadas en las deficiencias señaladas se mantendrán en suspenso por el término de SEIS (6) meses a contar desde la fecha de efectuado el rechazo, considerandose en casos de varias deficiencias únicamente la de sanción mayor. La comprobación reiterada de objeciones señaladas ya con anterioridad, dará lugar a la concretación de las sanciones mantenidas en suspenso. Cuando la falta cometida, a juicio de el ente, sea de carácter grave, las sanciones que pudieran corresponder serán de aplicación inmediata.
En los casos en que se compruebe más de una deficiencia sancinable en una misma instalación, solo se aplicará la multa de mayor monto si se trata de sanciones pecuniarias; la de mayor importancia si las sanciones no son multables; y si son de ambos caracteres se aplicará únicamente la no multable, salvo cuando se trate de Llamado de Atención, en cuyo caso corresponderá la determinada por el Art. 7.7.1.
Las multas señaladass en el artículo siguiente por las causas que en el mismo se indican, se valorizarán en u. v. relacionadas con el precio de gas natural. La suma equivalente a la "Unidad de Valor" se modificará automáticamente en la fecha en que varía el precio del metro cúbico de gas natural, aplicándose el nuevo importe para las infracciones comprobadas a partir de dicha fecha.

7.8.1
El matriculado será sancionados con multas variables, establecidad en "Unidad de Valor", en los siguientes casos:
Por no comunicar nueva terminación de trabajos de instalaciones obserbadas, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción del rechazo: MULTA de 150 u. v. (de aplicación inmediata).
Cuando en el Pedido de Gas (Formulario 3.4.A) figure información equivocada de modo que impida efectuar el servicio o motive intercención inadecuada de la Sociedad: MULTA de 300 u. v.
Por instalar caños, accesorios o materiales que no se hallen especificados en el presente reglamento. Por no usarse caños de material adecuado, ni proteger correctamente de acuerdo a las especificaciones contenidas en el presente reglamento, las prolongaciones, los caños que corran a la vista, bajo tierra, en contrapiso o aquellos que se embutan en mampostería: MULTA 400 u. v.
Cuando se detecten pérdidas en prolongaciones o cañerias internas: MULTA 400 u. v.

7.8.2
El matriculado será sancionado con Llamado de Atención, Suspensión por el término de TRES (3) meses a DOS (2) años o inhabilitación por CINCO (5)años, o BAJA del Registro de Instaladores cuando se comprueben las infracciones que se indican para cada caso.

LLAMADO DE ATENCIÓN:
Iniciar la ejecución de una instalación de gas, antes de haber retirado una copia aprobada del Pedido de Gas (Form 3-4.A) o copia de plano aprobado en los casos de suministro de gas natural a alta presión o gas licuado a granel.
Ejecutar cañerías formando cierre hidráulico.
No taponar llaves de medidor o tomas de futuros artefactos.
Instalar artefactos en espacios que no reúnen las condiciones reglamentarias.
Instalar en nichos, calefones no aprobados para ese fin.
Instalar estufas a rayos infrarrojos en ambientes cuyo volumen no guarde la relación debida con el consumo del artefacto y aberturas al exterior.
No efectuar ventilación de nichos de acuerdo al reglamento.
Colocar calefones y/o termotanques de tiro natural sobre piletas o cocinas.
Presentar cormulario 3-5 mal informado y/o con indicaciones sobre artefactos o consumo que difieren con lo aprobado en Form 3-4.A y/o plano.
Solicitar terminación de trabajo (Form 3-5) teniendo el Form 3-4-A rechazado.
No efectuar la aislación dieléctrica de cañerías en la forma reglamentaria.
Por artefactos que no estén rígidamente instalados.
Colocar cañerias en contacto con conductores eléctricos, caños de agua, albañiles, etc.

SUSPENCIÓN POR TRES MESES:
No colocar artefactos blindados para iluminación de batería de madidores o su respectivo interruptor debidamente aislado.
No colocar llave de bloqueo de sifón.
Rematar en forma deficiente o no reglamentaria los conductos de ventilación de artefactos.
Instalar equipos o baterías de cilindros de gas envasado a menor distancia de abertura y/o fuegos abiertos que prevé la reglamentación.
Instalar equipos o baterias de cilindros de gas envasado en espacios que no tienen la superficie de cielo abierto reglamentaria.

SUSPENCIÓN POR SEIE MESES:
No levantar rechazos cumplido el plazo de UN (1) mes de la fecha de la aplicación de la multa impuesta en primera instancia (Suspención Inmediata).
No presentar Form.3-5 dentro del plazo establecido en el Form. 3-4-A, en los casos de modificaciones realizadas en instalaciones existentes de gas por redes o envasado.
Ejecutar baterías para medidores sin ventilación o deficientemente efectuada.
Conectar artefactos en forma clandestina o sea, sin conocimiento de la Sociedad.
No solicitar la inspección ocular descubierta de cañerias y conductos de ventilación (individual o colectivo).
Omitir realización de la prueba de obstrucción de cañeria.
Ejecutar en forma no reglamentaria los conductos de ventilación de artefactos u omitir suejecución.
Instalar artefactos sin dispositivo de seguridad cuando la reglamentación exija sucolocación.
Instalar conductos únicos de ventilación en forma no reglamentaria.
Colocar artefactos sin llave de paso oque ésta bloquee más de un artefacto.

SUSPECIÓN POR UN AÑO:
Localizar pérdidas en cañería mediante su llenado con agua u otro fluido sin la autorización correspondiente.
Sacr o empalmar ramal de prolongación existente y trasladar o retirar medidores sin el permiso correspondiente.
Conectar artefactos con goma u otros elementos de conexión no reglamentarios.

SUSPENCIÓN POR DOS AÑOS:
Probar cañerías utilizando soluciones corrosivas.
Habilitar una instalación con gas, sin previa autorización.
Colocar cañerías de diámetro insuficiente para la conducción del caudal necesario.

INHABILITACIÓN POR CINCO AÑOS:
Abrir o cerrar llave de vereda, sin la previa autorización.
Instalar estufas de tiraje común sin la ventilación al exterior.
Instalar calefones o termotanques de tiro natural o tama para los mismos, en dormitorios y/o ambientes únicos que nocumplimenten la reglamentación vigente.
Instalar esturfas de tiraje común, a rayos infrarrojos o tomas para las mismas, en dormitorios, que no se ajusten a la reglamentación vigente.

BAJA
a) Por firmar documentación correspondiente a cuaquier instalación, cuya ejecución no haya realizado por sí, con personal de su dependencia o contratando a ese efecto, y bajo su exclusiva responsabilidad.
b) Al comprobarse la vinculación de losmatriculados con los agentes de la Sociedad para cualquier efcto que sea y en tanto se refiera a sus actividades como tales.

7.8.3
El matriculado se hará pasible de sanciones variables desde Llamado de Atención a Suspensión por el término de TRES (3) meses a DOS (2) años, inhabilitación por CINCO (5) años o BAJA del Registro de Instaladores, teniendo en cuenta los antecedentes de su legado y la gravedad de la falta en los casos siguientes:
a) Por deficiente ejecución o habilitación de instalaciones que pudieran afectar la seguridad de las personas y bienes de los usuarios.
b) Por no ajustar su conducta y la de su personal ante el público y la Sociedad, en forma de responder a la confianza depositada en él al acordarle la matrícula, dando lugar a reclamaciones por negligencias, tanto desconsiderado, mala fe, informalidad, etc.

7.8.4
En caso de que el matriculado se encuentre suspendido o su actuación diera lugar a una nueva suspensión, la misma se computará a partir de la fecha de la resolución correspondiente. Ello significa que no acumularán los lapsos de cada una de las suspenciones.
Se aplicará la sanción inmediata superior al matriculado que por vez consecutiva incurra en la misma deficiencia sancionable, siendo suficiente par su efectivación la verificación de la reincidencia en los diguientes términos: dentro del año, si correspondiera sancionar con Llamado de Atención; dentro de los dos años, si correspondiera sancionar con SUSPENSIÓN de 3 ó 6 años, de los tres años, si correspondiera sancionar con SUSPENSIÓN de 1 ó 2 años. En todos los casos podrá añicarse la BAJA si a criterio de el ente se justificara tal medida.

7.8.5
La enumeración de las causales de penalidades consignadas en los artículos precedentes no es taxitiva. Cuando se comprobaré otro tipo de infracción no contenida en la presente reglamentación queda a criterio de el ente la aplicación de la sancion pertinente de acuerdo a la naturaleza y la gravedad de la falta cometida.




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CROQUIS PARA CARATULA DE PLANO TIPO



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FIGURA 7.1




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FORMULARIO 3.3



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FORMULARIO 3.4




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FORMULARIO 3.5